SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2414/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1
Se encuentran procesados por la presunta comisión del delito de asesinato de Rufina Morales de Ayma, acaecido el 8 de junio de 2009, en circunstancias en las que en la farmacia “La Florida” de propiedad de Carlos López Quiroz, Nelly Charo Gonzales Fernández, llegó a suministrar un antibiótico en inyectable “Pendibem de 1.200.000 unid. Combinando con dexametasona” (sic), sin realizar la prueba de alergia, lo que provocó una convulsión, desencadenando en su fallecimiento.
Siendo imputados y posteriormente detenidos preventivamente el 25 y 30 de julio de 2009, señalaron que a Nelly Charo Gonzales Fernandez, se le debe adecuar el tipo penal correspondiente, es decir el ejercicio ilegal de la medicina, toda vez que sin ser enfermera o paramédica, y no estando autorizada para inyectar a nadie, colocó un inyectable, provocando anafilaxis en Rufina Morales de Ayma.
Consideran que “al haber tipificado ilegal e incorrectamente como Asesinato un homicidio en ejercicio ilegal de una profesión análoga a la medicina, en el que no procede la detención preventiva” (sic), se provocó una injusta detención preventiva, restringiéndoles por ello el derecho a la libertad de locomoción encontrándose por más de veintitrés meses privados de libertad.