SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2414/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1
El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de la acción tutelar y ampliándolos señaló que, respecto al peligro de fuga y obstaculización, estos riesgos fueron desvirtuados en aplicación del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el Tribunal de Sentencia pronunció la resolución que correspondía, misma que apelada ante la Sala Penal, motivó una acción de amparo constitucional, donde se desconoció los derechos pretendidos.
Que en las audiencias llevadas a cabo ante el Tribunal Primero de Sentencia, se concedió la cesación a la detención preventiva, por lo que se recusó a los jueces técnicos de dicho tribunal, además “que apelaron a la cesación y fue confirmado en la Sala Penal Tercera, se hizo un amparo a la Sala Penal Primera y desisten pero se vuelve a presentar y con una adhesión de un amparo constitucional sin embargo dicho acto no existe en la legislación nacional” (sic)
En uso de la réplica señaló que, no se trata de una acción de amparo constitucional sino de una de libertad, y que debe ser viable, toda vez que la Sala Social y Administrativa dio curso con simples fotocopias, viciando así sus actuaciones, exagerando al anular el Auto de Vista, reiterando la solicitud de libertad, toda vez que el esposo no tendría nada que ver en el caso, y que ya hubiesen cumplido la pena por el delito denunciado.