SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2420/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
El ahora demandado, Gregorio Blanco Tórrez, Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, en audiencia, estableció que: 1) Se celebró audiencia de medidas cautelares ante el Juez Segundo de Partido de la Niñez y la Adolescencia, frente a una imputación formal del Ministerio Público contra dos personas adultas y un menor infractor de quince años de edad, por el delito de tráfico de sustancias controladas, detenido por transportar 39 kilos 800 gramos de cocaína en el trayecto de Desaguadero a La Paz; 2) Efectivamente si recibió declaración informativa del menor AA, ante el reclamo de los abogados del accionante y la presencia del Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en razón de que la Fiscal especializada en menores, se encontraba de turno en la ciudad de El Alto, y se solicitó vía teléfono que se hiciera cargo; 3) Que el menor tiene antecedentes en su familia, relacionados a sustancias controladas; 4) La declaración informativa del menor AA fue prestada en presencia de la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la cual firmó la declaración, juntamente a los abogados de la parte accionante; 5) Concluida la declaración, se dispuso la remisión del menor infractor al “Centro de Terapia de Varones” (sic), en base a un requerimiento, en razón a que a dicha hora no se encontraba la Juez de Partido de Niñez y Adolescencia; resaltando que sí hubiera incurrido en una ilegalidad, en caso de que hubiera derivado al menor infractor a la policía; 6) Que puso al día siguiente en conocimiento de la autoridad judicial la imputación formal para que se lleve a cabo la audiencia de medida cautelar, ante el Juez de Partido de la Niñez y adolescencia; 7) Sobre la intervención en la localidad de Tambillo, señaló errores de transcripción de parte del investigador; y, 8) Se dispuso la detención preventiva del menor infractor en audiencia de medidas cautelares en la que no se planteó ningún incidente, por lo que señaló no haber vulnerado ningún derecho, ni garantía, solicitando se deniegue la tutela y se lo mantenga internado en el “Centro de Terapia de Varones”.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 14
- III.3.Presunción de minoridad
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiariedad en caso de menores infractores.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR