Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2420/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Por otra parte, se hizo presente la Trabajadora Social del Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones, quien en audiencia, señaló: i) Que el caso fue recepcionado a las 22:00, que a dicha hora no se encuentran los funcionarios del centro, sino únicamente los efectivos policiales de seguridad; ii) Que el centro es para adolescentes de 12 a 16 años, y siendo el menor infractor un adolescente, se lo recibió; y, iii) Que en la audiencia de Juzgado se encontraba presente un tío del menor infractor, quien se negó a entregar documentación del mismo y que ante la solicitud de que se apersonara para hacer una investigación del domicilio, señaló que se apersonaría, pero no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 14
- III.3.Presunción de minoridad
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiariedad en caso de menores infractores.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR