Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2420/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegar
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad aunque en otros términos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 14
- III.3.Presunción de minoridad
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiariedad en caso de menores infractores.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR