SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2420/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de turno por vacaciones judiciales de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 63/2011 de 5 de julio, cursante de fs. 23 a 24 vta., por la que denegó la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) Que en el marco del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 23 de la CPE, tratándose de un delito flagrante, podía ser aprendido por cualquier persona aún sin mandamiento, con el único objeto de ser conducido ante autoridad judicial competente; que el representante del Ministerio Público cumplió con esta determinación a los cinco minutos siguientes de planteada la presente acción tutelar; b) Que toda acción se remite a una autoridad ordinaria, que es la competente para conocer los reclamos de aspectos vulneratorios, que la Juez que definía la situación del menor, debía conocer esos incidentes y excepciones, donde “ante la negativa tenía la posibilidad de generar un planteamiento de apelación conforme el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal” (sic); y, c) Que el Juez cautelar debió conocer primero y pronunciarse sobre la legalidad de la detención, aspectos que llevan a establecer que debió activarse al “Juez Ordinario y Juez Natural” (sic), para posteriormente activar la vía de la acción de libertad, por lo que en razón de no haber agotado la vía de apelación, existiría subsidiariedad dentro de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 14
- III.3.Presunción de minoridad
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiariedad en caso de menores infractores.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR