SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2420/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
La accionante por su representado el menor AA, mediante sus abogados, ratificó in extenso los fundamentos de la acción de libertad; asimismo, en audiencia señaló: a) Que no se tomó en cuenta la edad de su representado y que conforme lo establecido en el art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), se debió aplicar la presunción de minoridad a fin de respetar y restablecer las garantías del debido proceso; b) Señaló, que al no cumplir con las formalidades legales, no se podía realizar ninguna imputación en contra del menor AA, como fue realizado por el Ministerio Público; imputación que fue “presentada ante el Juzgado Segundo de Partido de Niñez y Adolescencia en fecha 2 de julio de 2011 a horas 11:25 de la mañana” (sic), realizando la aprehensión a horas 11:13, de lo que refirió que la presentación se efectuó más allá de las veinticuatro horas establecidas en la CPE; y, c) Se presenta la acción tutelar, al haber vulnerado el debido proceso establecido tanto en el Código de Procedimiento Penal, como en el Código Niño, Niña y Adolescente y en la Constitución Política del Estado, al incumplir plazos y formalidades y al realizarse actos por autoridad no competente.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 14
- III.3.Presunción de minoridad
- III.4. Inaplicabilidad de la subsidiariedad en caso de menores infractores.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR