SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe que cursa de fs. 26 a 27 en el que expresó, que: a) Al encontrarse de turno por vacación judicial, tuvo conocimiento del proceso penal caratulado Ministerio Público contra Natalio Alegre Vásquez por el delito de robo agravado, caso que fue remitido del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien dispuso su detención preventiva del imputado; b) Sin embargo, su defendido solicitó modificación de medidas cautelares habiéndose fijado audiencia para el 27 de junio de 2011, la misma que fue desarrollada por su autoridad en la que el ahora representado de la accionante no desvirtuó con documentación idónea los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva; y, c) Refiere que su autoridad no vulneró derechos ni garantías del imputado; empero, si consideró que la Resolución 314/2011 fue contraria a sus intereses, teniendo otros medios para impugnar, solicitando se declare improcedente la presente acción de libertad.
Asimismo, Virginia Arias Saravia, Fiscal de Materia presentó informe escrito cursante a fs. 28 y vta., donde señaló que: El 19 de junio de 2011, al promediar las 6:00 de la mañana tuvo conocimiento de un hecho de robo agravado denuncia que fue interpuesta por Carmiña Wendy Villarroel Rodríguez, quien en la entrevista se encontraba sangrando y mencionó que tomó un taxi en la calle JJ Pérez para ser conducida a su domicilio, en inmediaciones de la avenida costanera el chófer detuvo su motorizado para para subir a dos personas de sexo masculino quienes le solicitaron les transportara a la ciudad satélite de la ciudad de El Alto, una vez dentro de la movilidad los dos individuos procedieron a golpearla y a sustraer sus pertenencias, para luego el representado del accionante dejarla en Calacoto lugar donde fue vista por el testigo y el chófer del radio taxi que la auxilió; con referencia a las diligencias preliminares se le indicó que llame a su familia y a su abogado, contestando que no tenía abogado, por lo que esperó hasta que se constituyó la abogada de defensa pública y se le tomó su declaración informativa; respecto al delito de asociación delictuosa se le imputó por cuanto se presupondría que trabajan entre más de cuatro personas y en cuanto al robo agravado, la víctima tenía sangre en el rostro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR