Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012
Fecha: 22-Nov-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, pronunció la Resolución de 08/2011 de 30 de junio, cursante a fs. 41 a 42 vta., por la que deniega la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: I) En el presente caso se ha llegado a establecer que la resolución emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal no fue motivo de apelación, lo que podría dar a pensar que el ahora accionante se encontraba de acuerdo con la referida resolución; II) No es pertinente recurrir de manera directa a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR