SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documental adjunta al expediente se evidencia que el 19 de junio de 2011, Natalio Alegre Vásquez fue imputado y detenido preventivamente por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa; posteriormente por memorial de 20 de junio del referido año, el accionante impetró modificación de medidas cautelares, habiéndose señalado audiencia para el 27 del mismo mes, y año en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el mismo que resolvió mediante Resolución 314/2011, disponiendo el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado, posteriormente solicitó complementación y enmienda la misma que fue resuelta por Auto de 28 de junio de 2011, declarando no ha lugar a la mencionada solicitud.

En cuanto a las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal de Materia, el representado del accionante no realizó ningún reclamo a la instancia pertinente como era el Juez de Instrucción en lo Penal ya que ésta es la autoridad encargada del control jurisdiccional y donde se debe acudir en procura de la reparación y protección a sus derechos, de no actuar así, se estaría desconociendo las atribuciones y la finalidad de la jurisdicción ordinaria.

Si bien la acción de libertad se podrá interponer por cualquier persona que crea que su vida está en peligro, esté ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o esté indebidamente privada de libertad personal; demanda que se será planteada sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal en materia penal; empero, no es menos cierto que se debe plantear una vez agotadas todas las vías judiciales ordinarias expeditas que la ley prevé para estos casos, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Por lo señalado anteriormente, se advierte que una vez emitida la resolución 314/2011, por el Juez Ahora demandado, quien dispuso el rechazo de la cesación de detención preventiva, el accionante si bien solicitó complementación y enmienda empero no planteó el recurso correspondiente conforme lo determinado por el art. 251 del CPP, como es la apelación en este caso, mas al contrario presentó directamente la acción de libertad, sin considerar que existían otro medio expedito para hacer prevalecer sus derechos, presuntamente vulnerados.

De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se concluye que quien se presume lesionado en sus derechos debe cumplir con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, de modo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, por los fundamentos anteriormente expuestos.