SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de junio de 2011, aproximadamente a hrs., 20:00, cuando su representado trabajaba con su taxi, por la calle J.J. Pérez, Carmiña Wendy Villarroel Rodríguez, quien se encontraba en estado de ebriedad, tomó sus servicios con el fin de que le traslade a su domicilio ubicado en la zona sur, una vez que llegó a su destino, se negó a descender del vehículo, solicitándole que nuevamente la lleve al mismo lugar de donde abordó el vehículo, en el que se encontraría con sus amigas, una vez en él sitio, solicitó que aborden dos jóvenes de sexo masculino, manifestando que los mismos eran sus amigos, nuevamente dirigiéndose a su domicilio, en el trayecto empezó a gritar indicando que el joven que se encontraba a su lado, le sustrajo sus pertenencias, quienes discutieron y se agredieron físicamente, por lo cual les indicó que no quería tener problemas y que abandonaran su vehículo, a cuya consecuencia Carmiña Wendy Villarroel Rodríguez, de forma violenta abrió la puerta del vehículo, dejándola así un par de minutos, para posteriormente bajarse en Calacoto gritando que se iba a anotar la placa del vehículo, a lo que su representado le respondió dándole su nombre.
El representado, recibió una llamada a su celular de parte de un policía, mencionándole que se apersone a dependencias de tránsito de la Zona Sur, este se presentó de forma voluntaria, donde fue aprehendido y fue persuadido a declarar en presencia de una abogada de oficio; luego Virginia Arias Saravia, Fiscal de Materia, le imputó formalmente, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa por haber ingresado a su movilidad a dos personas que serían parte de una asociación delictuosa, asimismo existe contradicción entre la relación de hechos de la imputación formal y el informe de la acción directa, aspecto que deslegitimiza el principio de objetividad; consecuentemente solicitó aplicación de medidas cautelares de carácter personal marcando como riegos procesales el peligro de fuga, y obstaculización de la justicia, fundando su imputación en apreciaciones personales y no en hechos concretos; en la celebración de la audiencia de medidas cautelares ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y Cautelar, se dispuso su detención preventiva, por los riesgos anteriormente señalados; seguidamente solicitó la cesación de ésta medida, celebrándose la audiencia en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, ante el cual se desvirtuó los motivos que fundaron la detención, presentando el registro domiciliario, la certificación de la empresa de radio taxi SJ, demostrando que tenía domicilio y una actividad laboral, aspectos que no fueron valorados por dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR