SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución 453/2011 de 19 de junio, cursante a fs. 4 a 5 el Juzgado noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, aplicó medidas cautelares al representado del accionante; quien por memorial de 20 de junio de 2011, impetró modificación de medidas cautelares, habiéndose fijado audiencia para el 22 del mismo mes y año (fs. 29 y vta.); desarrollada la audiencia se emitió la Resolución 314/2011 de 27 de junio, en la cual el Juez Ricardo Maldonado Aliaga, dispuso rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva (fs. 33); el mismo día el accionante solicitó complementación y enmienda ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, la misma que fue resuelta por Auto de 28 de junio de 2011, declarando no ha lugar a la mencionada solicitud (fs. 34 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR