Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2421/2012
Fecha: 22-Nov-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud a lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y 44 inc. 1) concordante con la parte segunda de la Disposición Transitoria del CPCo, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2011 de 30 de junio, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada por el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR