Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2423/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
La accionante por su representado, a través de su abogado se ratificó en todo el tenor de su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó: 1) En la Resolución de imputación formal de 13 de mayo de 2011, no se valoró que el 12 de mayo de 2011, día del supuesto hecho, su representado tenia quince años y al día siguiente -cuando prestó su declaración informativa- tenia 16 años; y, 2) El art. 5 del CP, establece que sus disposiciones se aplican a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años; lo que quiere decir que cualquier persona que cometa un hecho ilícito debe ser procesado penalmente, siempre que en el momento del suceso tenga la edad antes referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco normativo sobre la aprehensión de menores
- III.4. Sobre la presunción de minoridad
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia
- III.6.2. En cuanto a la actuación de la Jueza codemandada
- 2°
- 3°