SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2423/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.6.1. En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia
La accionante acusa a esta autoridad de ignorar la condición de menor de edad a AA, claramente establecida en el acta de declaración informativa de 13 de mayo de 2011, y pese a este hecho, se emitió una resolución de aprehensión así como la imputación formal y solicitud de medidas cautelares ante una autoridad incompetente conforme señala el Código del Niño, Niña y Adolescente. Sobre esto, la copia de antecedentes de aquella acta, ciertamente informa que la fecha de nacimiento del menor (13 de mayo de 1995), no fue considerada tanto en el trámite procedimental que impuso la Fiscal de Materia demandada, como en la imputación presentada ante la Jueza de Instrucción en lo Penal, porque en éste último documento, no se hace mención a este aspecto, ni tampoco cita normativa de la ley que protege su condición de minoridad. Esta grave omisión, determinó que el menor sea procesado en base a un trámite que no le corresponde, en consecuencia se ha vulnerado el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco normativo sobre la aprehensión de menores
- III.4. Sobre la presunción de minoridad
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia
- III.6.2. En cuanto a la actuación de la Jueza codemandada
- 2°
- 3°