SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2423/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 23 y vta., manifestó que: i) Durante el turno de semana, el 13 de mayo de 2011, a horas 18:45, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra AA y medidas sustitutivas para BB por la presunta comisión del delito de robo agravado; ii) El hecho se produjo el 12 de mayo de 2011, al promediar las 21:30 horas, cuando Dayana Rivera Salazar se encontraba en inmediaciones de la avenida Litoral y la calle Fernando Severo Alonso, momento en el que tres personas la interceptaron, quienes le arrastraron tapándole la boca y los ojos, arrojándola al piso, momento en el que AA le apuntó con un arma de fuego en la cabeza a efectos de que le entregue sus pertenencias, no encontrando objetos de valor, procedieron a quitarle la mochila, para luego darse a la fuga; iii) Se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 14 de mayo del año referido, pero como ese día no trabajan las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, se procedió a notificar a los familiares de los imputados vía teléfono; iv) Ante la presencia de su abogado defensor y sus familiares, se instaló la referida audiencia, durante su intervención estos defensores no hicieron referencia a la fecha de nacimiento ni a la edad que tenía el imputado AA a momento de cometer el delito, tan solo manifestaron que el mismo contaba con dieciséis años y el coimputado con diecisiete, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas; v) Habiéndose acreditado en el acto procesal referido, la concurrencia de los presupuestos arts. 233 incs. 1) y 2); 234 incs. 1), 4), 5) y 10); 235 incs. 1) y 2) del CPP, siendo los denunciados imputables, se dispuso la detención preventiva en el penal de “San Pedro” mediante Resolución 232/11 de 14 de mayo de 2011; y, vi) Notificados que fueron con esta resolución, no interpusieron recurso alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco normativo sobre la aprehensión de menores
- III.4. Sobre la presunción de minoridad
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia
- III.6.2. En cuanto a la actuación de la Jueza codemandada
- 2°
- 3°