SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2423/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2011 de 3 de junio, cursante de fs. 36 a 37 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Dictada que fue la Resolución 232/11, por la Jueza ahora codemandada, disponiendo la detención preventiva de los imputados y luego de notificarse con la misma al imputado AA, éste no interpuso recurso de apelación contra esta resolución, reclamando la vulneración de los derechos denunciados en esta acción de defensa a objeto de que se repare los mismos, en consecuencia, consintió esta decisión; b) Después de dictarse la detención preventiva, el 18 y 25 de mayo de 2011, la accionante se apersonó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, pero no hizo conocer a la Jueza codemandada las vulneraciones de los derechos referidas, ya sea planteando incidente de actividad procesal defectuosa u oponiendo excepción de incompetencia; c) La parte accionante para activar esta acción de libertad debió agotar los mecanismos legales ordinarios ente la Jueza codemandada, siendo que esta acción se rige por el principio de subsidiaridad; y, d) En esta acción de defensa se denuncian aspectos vinculados al debido proceso, empero para que el mismo sea analizado por este Tribunal de garantías, es necesario que el accionante haya estado en absoluta indefensión y merced a ello se haya vulnerado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es aplicable en el caso de menores de edad
- III.3. Marco normativo sobre la aprehensión de menores
- III.4. Sobre la presunción de minoridad
- III.5. La aplicación preferente del Código del Niño, Niña y Adolescente para imponer medidas cautelares a menores infractores
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia
- III.6.2. En cuanto a la actuación de la Jueza codemandada
- 2°
- 3°