SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Clara Céspedes Rubio, Fiscal de Materia presentó informe escrito que cursa de fs.70 con los siguientes fundamentos: a) Que la acción de libertad es totalmente contradictoria, puesto que el imputado se halla cumpliendo detención preventiva, dictada por Resolución de la Jueza Primera de Instrucción,  por el delito de robo ocurrido en un centro educativo; b) El hecho ocurrió en la madrugada y fue observado por los vecinos que optaron por mirar de lejos y en la mañana pusieron a conocimiento del Director de la Unidad Educativa quien interpuso la denuncia contra los sindicados; c) Realizada la denuncia se solicitó la intervención policial y fueron aprehendidos, cuando ya habían metido los libros en gangochos para venderlos y ahí fueron reconocidos por la Secretaria de la Junta Educativa; d) Detención  realizada bajo la tercera modalidad descrita en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, no fueron perdidos de vista y no habían transcurrido más de 24 horas de la comisión del delito; e) Por otro lado la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 86 establece que el accionante debió solicitar la tutela de parte del órgano jurisdiccional en base a los incisos que claramente determinan si la vida está en peligro, esta ilegalmente perseguido, esta indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad personal, exigencias legales de la norma que no han sido fundamentadas tanto en el memorial como en el alegato; f) La detención preventiva ha sido emanada de autoridad competente en base a una audiencia cautelar luego de la imputación del acusador público, demostrando la existencia de flagrancia, una vez que se verificaron los datos registrados en el cuaderno procesal; y, g) En el marco de las investigaciones preliminares se determinó la hora exacta de la denuncia, donde se hace notar que fue una acción directa de los vecinos, en especial del Director y de la representante de la Junta Educativa.