SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento - de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/11 de 25 de junio de 2011, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante en la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 3 de mayo de 2011, al momento de realizar la defensa del representado de la accionante, no hizo mención a las vulneraciones que ahora se alegan, puesto que era la instancia oportuna para reclamar todas las supuestas transgresiones que causaron su detención ilegal; 2) La defensa técnica de manera textual no ha podido presentar ninguna documentación que acredite familia, domicilio o trabajo, debido a que no se proveyó de elementos pertinentes que desvirtúen el peligro de fuga y obstaculización; 3) La defensa si creía que existía una aprehensión indebida o ilegal, debió reclamar este hecho ante la autoridad indicada que es el Juez controlador de derechos y garantías constitucionales, como lo establece el art. 251 del CPP, pues tenía el derecho de recurrir en apelación incidental para que ante otra instancia superior se reclamen los supuestos derechos vulnerados; y, 4) Por otro lado la SC 0008/2010-R, señala: en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por los afectados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputabilidad como elemento de culpabilidad
- III.3. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en referencia al presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR