SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de mayo de 2011, Hipólito Mendoza Aguilera en calidad de Director de la Unidad Educativa “Solidaridad 55” del barrio El Recreo, realizó una denuncia formal contra de AA y BB, por la comisión del delito de robo de varias cajas de libros de la Reforma Educativa, quienes supuestamente ingresaron a través de una barda al establecimiento en horas de la madrugada y rompiendo vidrios sustrajeron del depósito el material escolar, razón por la cual el Ministerio Público, inició imputación formal contra los sindicados. Pero dentro del marco de las actuaciones se puede evidenciar que en el cuaderno de investigación no existió ninguna citación ni orden de aprehensión o arresto contra los denunciados.

Por otro lado, se evidencia que no existió flagrancia, como refiere el Ministerio Público, ya que el supuesto hecho ocurrió en horas de la madrugada y la denuncia fue presentada a horas 10:50, evidenciándose que la Fiscal asignada al caso, equivocó la imputación, puesto que los hechos demuestran que no existieron los supuestos que determinan la flagrancia, es decir, no fue encontrados al momento del ilícito y no hubo persecución inmediata; por lo tanto no se dio la aprehensión.