SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Sobre la legitimación pasiva en referencia al presente caso
Se hace imperioso mencionar que la falta de legitimación se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica en que se funda la pretensión, si bien la Constitución Política del Estado no habla explícitamente de la legitimación pasiva se entiende que la acción de libertad debe plantearse necesariamente contra la autoridad o funcionario público que amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentalmente tutelados; en ese sentido la legitimación pasiva en la acción de libertad debe estar contra aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales, de lo que se puede deducir que los actos lesivos contra los derechos tutelados puede provenir tanto de autoridad pública como de particulares, al respecto y revisando jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva encontramos que la SCP 0055/2012 de 09 de abril, señaló que: “…es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se entran alegados en la acción constitucional”.
Es necesario destacar que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre determinó que: “III1.1. La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…'.
Consiguientemente, no se puede ingresar al análisis del fondo de la cuestión por falta de personería y legitimación pasiva de los recurridos, al haberse dirigido el presente recurso en contra de los sujetos responsables de la supuesta vulneración del derecho a la libertad del representado de la recurrente, por lo que el recurso resulta improcedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La imputabilidad como elemento de culpabilidad
- III.3. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en referencia al presente caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR