SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2428/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2. La imputabilidad como elemento de culpabilidad

         En el presente caso  es necesario mencionar jurisprudencia respecto a la participación y defensa de los imputados mayores de 16 años, la SCP 1165/2011 de 29 de agosto expresa: “Considerando los argumentos esgrimidos del memorial de acción de libertad, con carácter previo a la dilución de la problemática plateada corresponde desarrollar los entendimientos jurisprudenciales a los cuales arribó este Tribunal a momento de resolver cuestiones relacionadas a menores infractores o su participación y defensa de los imputados mayores de 16 años y menores de 18 años.

         En ese entendido, a través de la SC 0734/2007-R de 20 de agosto indicó que: 'en observancia de los mandatos de la Constitución Política del Estado, el legislador ha promulgado el Código del Niño, Niña y Adolescente con el fin de proteger la salud física, mental y moral de la infancia; es así, que el referido Código como ley especial, regula la protección del menor en plena concordancia con instrumentos internacionales que también regulan a nivel universal los derechos y garantías de los menores de edad'.

         (…) Ahora bien, ante la comisión de un hecho delictivo por un menor,, debe diferenciarse que el tipo de responsabilidad que genera depende de su edad; es decir, si el delito presunto fue cometido por un adolescente comprendido desde los doce años hasta los dieciséis años, tiene una responsabilidad social, pues el art 221 del CNNA, establece que: 'Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social'. Por su parte el art 222 del mismo cuerpo legal, señala: 'La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio educativas señaladas en el presente Código'. En estos casos corresponde aplicar el trámite previsto por los arts. 303 al 319 del CNNA.

         En cambio, si el delito presunto hubiera sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria; pues el art 225 del CNNA, dispone: 'Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título', normas que concuerdan con las previstas por el art. 5 del CP que establece: 'La ley penal no reconoce ningún fueron ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años'. De la interpretación de estas normas, se tiene que el art. 2 del CNNA, señala que su ámbito de aplicación incluso alcanza a menores de veintiún años; sin embargo, en lo que se refiere a la responsabilidad penal, el mismo Código remite el procesamiento de los mayores de dieciséis años a la legislación ordinaria, de manera que las normas de procedimiento para los menores que sobrepasaron esa edad son las del Código de Procedimiento Penal…”.

Por su parte, en la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, este mismo tribunal indico: “…cabe señalar que el art. 5 del CP en cuanto a la aplicación en relación a las personas, establece que: 'La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años'. Por su parte la norma especial, Código del Niño Niña y Adolescente en su art.225, refiriéndose a la protección especial, señala que: 'Los mayores de dieciséis y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria…'.

         Lo cual significa que los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan con dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar”.