Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Marcelo Claros Araoz, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) Los accionantes debieron acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, por lo que no se han agotado las instancias legales pertinentes: 2) Los policías ante la denuncia de funcionarios de la Gobernación han actuado arrestando a los ahora accionantes en cumplimiento del art. 225 del CPP; y, 3) Habiendo hecho conocer al Ministerio Público la intervención policial, por lo que sus actos están enmarcados en la ley, no existiendo ningún acto irregular, por lo que pidió se declare “improcedente” la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR