Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló: i) El arresto se llevó a cabo conforme señala el art. 295 del CPP por denuncia de algunos funcionarios de la Gobernación, quienes identificaron a los ahora accionantes como los presuntos autores del ilícito de robo agravado; ii) Después del arresto, el mismo se puso en conocimiento del Ministerio Público, dentro de las ocho horas que la ley establece; y, iii) Los accionantes no señalaron qué derechos se hubiese vulnerado con el arresto por lo que solicitan se “rechace” la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR