SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2011, al promediar las 18:20 horas, personeros de la policía boliviana dependientes de DIPROVE, detuvieron a sus representados en su fuente laboral en instalaciones de la prefectura -ahora Gobernación- de Cochabamba, de forma indebida e ilegal con el argumento de que serían autores del robo de accesorios de vehículo conforme declaraciones de los testigos Douglas Manolo Brun Plaza, denunciante y Nelson Herrada Ovando y Zacarías Loza Alegre, quienes presumen que los hechos se suscitaron el 23 y 24 de junio del citado año, siendo posteriormente conducidos a las oficinas de DIPROVE, sin contar con una orden de citación, ni “apremio” emitida por autoridad competente, pasando a conocimiento de los Fiscales de Materia que consintieron los actos ilegales, incumpliendo los requisitos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de no existir el requerimiento de dar aviso de las investigaciones ante la autoridad jurisdiccional, quien es la autoridad que podría haber subsanado estos actos ilegales, reservándose el derecho de fundamentar en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR