SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Rodolfo Ramírez Araoz, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 7, así como en audiencia manifestó: a) En conocimiento de la intervención directa de arresto de 28 de junio de 2011 y los actuados adjuntos contra Marco Antonio Ibáñez Jaldín y Milton Tordoya Céspedes, dentro de las ocho horas, emitió requerimiento disponiendo la aprehensión de los ahora accionantes; b) Una vez aprehendidos se les tomó sus declaraciones informativas y fueron puestos a disposición del juez, dentro del plazo de veinticuatro horas con la resolución de imputación y solicitud de aplicación de medidas cautelares; c) En el supuesto de que la aprehensión haya sido indebida ni la policía ni el fiscal podían disponer su libertad, sólo deben ser puestas a conocimiento del Juez quien definirá su situación jurídica; d) Teniendo conocimiento el Juez de Instrucción en lo Penal de los antecedentes que han motivado la presente acción solicitó que se deniegue la misma; y e) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se realizará el 30 de junio de 2011, es decir el día de “hoy” por la tarde.