SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Rodolfo Ramírez Araoz, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 7, así como en audiencia manifestó: a) En conocimiento de la intervención directa de arresto de 28 de junio de 2011 y los actuados adjuntos contra Marco Antonio Ibáñez Jaldín y Milton Tordoya Céspedes, dentro de las ocho horas, emitió requerimiento disponiendo la aprehensión de los ahora accionantes; b) Una vez aprehendidos se les tomó sus declaraciones informativas y fueron puestos a disposición del juez, dentro del plazo de veinticuatro horas con la resolución de imputación y solicitud de aplicación de medidas cautelares; c) En el supuesto de que la aprehensión haya sido indebida ni la policía ni el fiscal podían disponer su libertad, sólo deben ser puestas a conocimiento del Juez quien definirá su situación jurídica; d) Teniendo conocimiento el Juez de Instrucción en lo Penal de los antecedentes que han motivado la presente acción solicitó que se deniegue la misma; y e) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se realizará el 30 de junio de 2011, es decir el día de “hoy” por la tarde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR