SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, puesto que fueron aprehendidos por funcionarios policiales sin una orden de autoridad competente, habiendo convalidado estos hechos irregulares los Fiscales de Materia, además de no haber hecho conocer el inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal.
De acuerdo a los antecedentes de la presente acción se tiene que Marco Antonio Ibáñez Jaldin y Milton Tordoya Céspedes, fueron aprehendidos el 28 de junio de 2011, a horas 18:20 en instalaciones de la Gobernación de Cochabamba, siendo trasladados a dependencias de DIPROVE, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en virtud a las declaraciones del querellante y de los testigos, por lo que el Fiscal de Materia presentó imputación contra los ahora accionantes, y en base a la prueba obtenida solicitó la detención preventiva contra los imputados.
Conforme el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Según lo desarrollado por el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, es importante señalar que si antes de emitirse la imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía hubiesen lesionado sus derechos y/o garantías que estén relacionadas con el derecho a la libertad física o de locomoción, y aún no existe aviso de inicio de la investigación, estos hechos ilegales debieron denunciarse ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, por estar los hechos vinculados a la comisión de un delito.
En el caso de que el Fiscal de Materia, habría dado aviso del inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, ya se tenía definida a la autoridad jurisdiccional, ante quien en primera instancia se debía hacer conocer estos hechos, puesto que es la autoridad encargada del control de la investigación y a quien debe plantearse cualquier emergencia o incidencia dentro de la etapa de investigación del proceso penal, como en el presente caso no se hizo conocer los hechos supuestamente ilegales al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien es la autoridad competente para conocer y resolver estos hechos de manera eficaz y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR