SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Informe de 28 de junio de 2011, de Policarpio Catari Quispe, Investigador de Servicio de la Dirección Departamental de DIPROVE, dirigido a Eduardo Almanza Pérez, Director Departamental de DIPROVE haciendo conocer el robo de accesorios de vehículos que se encontraban en dependencias de la ex Corporación Regional de Cochabamba (CORDECO), de propiedad de la Gobernación, indicando asimismo que Nelson Herrada Ovando, se hizo presente en dependencias de DIPROVE en calidad de testigo, manifestando que: “MARCO IBÁÑEZ y MILTON JALDIN, revisaban los vehículos en forma sospechosa, pero al día siguiente viernes 24 de junio observo que el MARCO IBÁÑEZ llevaba los guiñadores dos veces a su vagoneta del Zacarías Loza Alegre, y otras accesorios que no ha podido ver con claridad” (sic). Al promediar las 18:20 horas del día martes 28 de junio de 2011, funcionarios de seguridad de la Gobernación condujeron a dependencias de DIPROVE a los representados del accionante desde instalaciones de la Gobernación de Cochabamba, en calidad de arrestados “por haberse encontrado como autores principales del robo de accesorios hecho ocurrido en las dependencias de EXCORDECO” (sic) (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR