SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2429/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
Mediante Resolución de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 47 a 48 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En los casos en los cuales una persona bajo investigación creyera ser víctima por parte de la Fiscalía o Policía debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal a través de recursos y mecanismos pertinentes a objeto de que sean reparados sus derechos fundamentales; b) Es la autoridad jurisdiccional la encargada de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando consideren que sus derechos fundamentales están siendo lesionados; y, c) Que ante la supuesta vulneración de sus derechos por parte de los policías y que éstos hechos hayan sido consentidos por los Fiscales de Materia, el accionante debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien es la autoridad de velar que la etapa preparatoria se desarrolle en resguardo de las garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR