SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2437/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
La accionante por su representado, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar a través de su abogada y aclaró, señalando, que: 1) Conforme los arts. 130, 131, 134 y 135 del CPP, la etapa preparatoria sólo debe durar seis meses; sin embargo, su defendido se encuentra detenido ilegalmente por más de ocho meses y medio en el penal de El Abra; 2) El presente proceso penal, se inicio el 24 de julio de 2010 y concluyó el 24 de enero de 2011, sin que el Fiscal de Materia emita su requerimiento conclusivo, pese que está obligado a cumplir con los plazos procesales y sus obligaciones dentro el Ministerio Público; y, 3) En caso de que ahora se presente una acusación, este acto procesal no tiene efecto jurídico, porque la facultad del Ministerio Público, ha precluido al vencimiento de los seis meses, dilatando injustificadamente la etapa preparatoria de manera negligente, dañando y perjudicando al accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de analizar la extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto