SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2437/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal, tramitado, su representado se encuentra ilegal e indebidamente detenido en la cárcel de El Abra de la localidad de Sacaba, por más de ocho meses y medio, sin que exista celebración de audiencia conclusiva ni mucho menos acusación, pese haberse presentado el 27 de enero de 2011, un memorial solicitando control jurisdiccional para regularizar éstos actos arbitrarios; por lo que la Jueza demandada emitió decreto de 14 de febrero del referido año; empero, recién el 23 de marzo del citado año, se notificó al Fiscal codemandado con el merituado decreto, quien a su vez conjuntamente con el Fiscal Departamental, dejaron transcurrir más de veinte días, sin presentar ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo alguna resolución conclusiva, conforme establecen los arts. 134 y “135” del Código de Procedimiento Penal (CPP), no extinguiendo la causa penal, violentando los preceptos jurídicos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de analizar la extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto