Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2437/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Jaime Arancibia, Fiscal de Materia, presentó informe verbal cursante de fs. 34 vta. a 35 de obrados, manifestando puntualmente: a) La extinción de la acción no opera de hecho sino de derecho, es decir previa solicitud de parte; y, b) Es menester hacer conocer que no existe notificación personal al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Cochabamba, a fin de que éste haga saber al director de las investigaciones la conminatoria con la finalidad de que se pronuncie conforme el art. 223 del CPP, por cuanto la acusación, fue presentada dentro del plazo de ley.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de analizar la extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto