SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2437/2012
Fecha: 22-Nov-2012
procedente”
El Juez de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 06/2011 de 19 de abril, cursante de fs. 37 a 39 vta., declaró “procedente” el “recurso” de acción de libertad, sin disponer la libertad del imputado, por encontrarse con medidas cautelares de carácter personal, como es la detención preventiva, disponiendo se señale audiencia conclusiva dentro el terminó establecido por el art. 325 del CPP; es decir, en el término no menor de 20 días, con los siguientes fundamentos: 1) La diligencia de notificación efectuada a Jaime Arancibia, Fiscal de Materia, fue el 23 de marzo de 2011; 2) De la revisión de antecedentes, se advierte que el Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Cochabamba no fue notificado legalmente con el decreto de conminatoria emitido por la Jueza demandada, incumpliendo lo establecido por el art. 134 del CPP; 3) La notificación con la conminatoria dentro la etapa preparatoria fue el 23 de marzo de 2011, por lo que el Fiscal demandado presentó acusación formal el 8 de abril de igual año y fue providenciada el 18 de abril del citado año, por la Jueza demandada, denotando dilación injustificada; y, 4) Presentado el requerimiento acusatorio, la autoridad demandada no providenció dentro de las veinticuatro horas establecidas por el adjetivo penal asimismo, el señalamiento de audiencia conclusiva fue fijada fuera del plazo establecido en el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de analizar la extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto