SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2437/2012
Fecha: 22-Nov-2012
i)
Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Penal Mixto y Cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., de obrados, informó: i) Conforme el legajo procesal, la etapa preparatoria dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Selmer Canedo Gonzáles contra Dennis Flores Ustares, por el delito de lesiones gravísimas, en audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución fundamentada se determinó la detención preventiva del representado del accionante; sin embargo, no fue apelada por el imputado, por lo que la acción de libertad no puede ser solicitada como medio de defensa, cuando existen medidas o medios que pueden ser utilizados en la vía ordinaria; ii) Dentro de las facultades establecidas en el art. 54 inc. 1) del CPP, cumplió lo establecido por el art. “314” del mismo Código; es decir, que conminó al Fiscal de Distrito -ahora Departamental- para que en el plazo de cinco días acuse o presente una salida alternativa, bajo sanción de declararse extinguida la acción penal; y, iii) Con la aplicación de medidas cautelares contra el imputado, se ordenó su detención preventiva y consecuentemente no se vulneró ningún derecho o garantía, siendo que el imputado tiene los mecanismos necesarios para plantear o solicitar la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Inviabilidad de analizar la extinción de la acción penal a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto