SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior -ahora Tribunal departamental Justicia- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 57 y vta., expresaron que: 1) Conocieron la “apelación incidental de medida cautelar personal formulada por la parte querellante contra el Auto de concesión de la cesación de la detención preventiva de 30 de marzo de 2011 pronunciada por la Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Vinto, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la nombrada querellante contra” (sic) el representado del accionante por el delito de Abuso Deshonesto; 2) Luego de la revisión de los antecedentes en aplicación del art. 115 de la CPE; 398.1, 233, 234, 235 y 169.1 del CPP, modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en audiencia pública se pronunció el Auto de Vista de 9 de mayo del año en curso, disponiendo la nulidad del auto impugnado, en razón a que dentro de los aspectos impugnados, la parte querellante observó que el Auto de cesación de la detención preventiva de 30 de marzo de 2011, no analizó las circunstancias de peligro de fuga previstos en el art. 234 numeral 6, 7 y 8 del CPP, habiéndose considerado únicamente las circunstancias de peligro procesal previsto en los inc. 1 y 2 de los art. 234 y 235 del mismo cuerpo procesal, así también la apelante hizo énfasis en la acreditación idónea del domicilio del imputado, por existir contradicción en la ubicación del inmueble. Argumentos que fueron considerados a tiempo de revisar los antecedentes y los fundamentos del auto impugnado de conformidad a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, habiendo llegado a establecer el Tribunal de Alzada que resulta evidente que la Jueza a-quo- no había tomado en cuenta todos los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva, toda vez que se habría obviado las circunstancias previstas en los incisos 6, 7 y 8 del art. 234 del CPP, lo que implica una falta de motivación de fondo y el cumplimiento de normas expresas que vulneran el debido proceso y por tanto no resulta ser convalidable. El Auto de Vista cumple con lo previsto en el art. 124 de la referida norma.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR