Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, por cuanto la Sala Penal Primera pronunció el Auto de Vista de 9 de mayo de 2011, que sin contener una debida fundamentación e inobservando el art. 398 del CPP, declaró nula la Resolución de cesación de detención preventiva dispuesta por la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de Vinto. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o negar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR