SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de estudio, el accionante aduce que contra su representado se instauró una denuncia por la supuesta comisión del delito incurso en el art. 312 del CP, a cuya emergencia la Fiscal de Materia, presentó imputación formal y en audiencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pablo de Quillacollo. Posteriormente, ante la solicitud de cesación de detención preventiva planteada, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Vinto, mediante Resolución de 30 de marzo de 2010, revocó el Auto de 10 de diciembre del mismo año y dispuso la cesación de la detención preventiva en favor del imputado imponiendo medidas sustitutivas, contra dicha determinación, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2011, anulando la Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva.
En cuanto a la vulneración de la falta de fundamentación de la Resolución, como componente del debido proceso denunciado por el accionante (en representación de Miguel Arias Canchari), se evidencia que éste no demostró ni sustentó de manera incuestionable que se encuentre indebidamente procesado o privado de su libertad física, producto de la determinación de las autoridades demandadas, por lo que la alegación resulta inconsistente, por cuanto la jurisprudencia constitucional sostiene que ésta acción de defensa, tutela el derecho a la vida, a la libertad física y a la locomoción y el debido proceso sólo cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad, es decir, cuando éste derecho es demandado por lesión a la libertad personal, el ámbito de protección de la acción de libertad se abre, tratándose de medidas cautelares, sólo ante la concurrencia de que los actos denunciados sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
Consiguientemente, al no concurrir el presupuesto que permita ingresar al análisis del caso concreto, toda vez que, los supuestos actos denunciados no son la causa directa de la privación de libertad del representado del accionante, ya que ésta responde justamente a una medida jurisdiccional asumida como emergencia de la imputación formal emitida por el Fiscal de Materia así como la detención ordenada por autoridad competente. En consecuencia, corresponde que los referidos actos ilegales, sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido por la vasta jurisprudencia constitucional, señalando que ante una lesión o menoscabo, en cuanto al debido proceso, debe pedirse su restitución a la jurisdicción ordinaria y una vez agotados los medios previstos por ley, conforme a dicha jurisdicción, recién se podrá recurrir a la jurisdicción constitucional por la vía del amparo constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR