Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Acta de audiencia de cesación de detención preventiva, de 30 de marzo de 2011, en la que la Jueza de Instrucción Mixto de Vinto, revoca el Auto de 10 de diciembre de 2010 y dispone la cesación de la detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas; asimismo, ante la solicitud de declinatoria de competencia presentada por el Ministerio Público, la referida Autoridad, se declaró incompetente en razón de territorio, ordenando que la causa sea remitida al Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe (fs. 4 a 8).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR