SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Fecha: 22-Nov-2012
DENEGÓ
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2011, cursante de fs. 60 a 62, DENEGÓ la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señala la existencia de un procesamiento indebido, empero tal afirmación no es evidente, pues de la lectura de la Resolución pronunciada el 9 de mayo de 2011, no se evidencia la concurrencia de ninguno de los presupuestos establecidos por la línea jurisprudencial constitucional; ii) Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores, conforme lo estableció la línea jurisprudencial existente; y, iii) En la Resolución dictada por las autoridades demandadas, se efectuó la valoración integral de los antecedentes cursantes en el expediente, en consecuencia dicha Resolución se encuentra fundamentada, lo que demuestra que las autoridades demandadas se circunscribieron a, los parámetros establecidos por la jurisprudencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR