SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de noviembre de 2010, el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sipe Sipe, formalizó denuncia contra el representado del accionante, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), en el que la supuesta víctima sería una niña de cinco años de edad. El 9 de diciembre de 2010, se procedió a la aprehensión de su representado en su domicilio real, ubicado en Caramarca Otavi, jurisdicción del municipio de Sipe Sipe.

El 10 de diciembre de 2010, la Fiscal Varinia Gonzales, presentó imputación formal contra el nombrado, ante la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto de Sipe Sipe, misma que en audiencia de medidas cautelares determinó su detención preventiva en la cárcel pública de “San Pablo” de Quillacollo.  Posteriormente, su representado solicita audiencia de cesación de detención preventiva,  en el cual la autoridad jurisdiccional se declaró incompetente en razón de territorio, remitiendo los actuados procesales al Juez de Vinto, quien mediante Resolución de 30 de marzo de 2011, dispuso la cesación de la detención preventiva, imponiendo como medidas sustitutivas: el arraigo, dos garantes personales solventes y con domicilio conocido; empero dicha Resolución fue objeto de apelación incidental.

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Cochabamba, se fijó audiencia para el 4 de mayo de 2011, que fue suspendida por la inasistencia del abogado defensor, fijando una nueva para el 9 del mismo mes y año, cuya Resolución supuestamente carente de fundamentación, dispuso la nulidad de la Resolución de cesación de detención preventiva, disponiendo el pronunciamiento de una nueva Resolución, inobservando lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto en la apelación no se cuestionó la fundamentación de la Resolución sino inadecuada valoración de las pruebas presentadas por la defensa.