Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, en su intervención en audiencia manifestó que las autoridades demandadas señalaron que la Jueza de Vinto, no habría fundamentado adecuadamente en cuanto al riesgo de obstaculización; asimismo, señalan que existiría contradicción respecto al domicilio, consecuentemente, el art. 234 del CPP fue incumplido, razón por la cual la acción de libertad debe ser declarada improcedente, ya que las autoridades demandadas, dispusieron que la Jueza de Vinto dicte una nueva Resolución tomando en cuenta todos los aspectos en forma clara y fundamentada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el recurso de apelación incidental
- III.3.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR