SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2442/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.3 Intervención de la representante del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público, en su intervención en audiencia  manifestó que las autoridades demandadas señalaron que la Jueza de Vinto, no habría fundamentado adecuadamente en cuanto al riesgo de obstaculización; asimismo, señalan que existiría contradicción respecto al domicilio, consecuentemente, el art. 234 del CPP fue incumplido, razón por la cual la acción de libertad debe ser declarada improcedente, ya que las autoridades demandadas, dispusieron que la Jueza de Vinto dicte una nueva Resolución tomando en cuenta todos los aspectos en forma clara y fundamentada.