SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Fily Álvarez Vda. de Uribe, Reyna Zapata Pereira, Victoriano Benítez Cruz, Mirna Uribe Álvarez y Mary Janett Cabrera Cuellar, presentaron informe oral en audiencia de acción de amparo constitucional mediante su abogado, señalando lo siguiente: a) Los accionantes, carecen de legitimación activa, porque los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna” no se encuentran aprobados, y menos tiene la personería jurídica, por lo tanto la asociación no nació a la vida jurídica, y por lo mismo no tiene legitimación activa para reclamar un derecho respecto a una asociación que jurídicamente no existe; b) En la acción de amparo constitucional que es ampulosa, no existe la identificación de los derechos vulnerados ni la petición, menos existe pruebas sobre las que se puedan pronunciar, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); c) Mirna Rosemary Uribe Álvarez, no firmó la Resolución de 15 de agosto de 2012, sólo fue firmada por tres personas, en consecuencia, ésta no debió ser demandada; d) Los accionantes refieren que, el Comité Electoral actuó sin competencia al emitir la Resolución de 15 de agosto de 2012, para atacar esa incompetencia del Comité Electoral debieron hacerlo a través del recurso directo de nulidad y no por la acción de amparo constitucional; e) En el presente caso existe subsidiariedad, porque el Comité Electoral indicó que sea la asamblea la que defina esa situación, pero ellos no esperaron que la asamblea se pronuncie, y para acudir directamente en el caso no existe medidas de hecho producidas; f) En el caso presente existen derechos controvertidos porque existe una impugnación, esta controversia la tiene que resolver la asamblea; y, g) En el presente caso existe asentimiento de los accionantes respecto a los actos denunciados, porque no asistieron a la asamblea por consiguiente consintieron cualquier acto en la misma.