SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012

Fecha: 22-Nov-2012

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21 de 24 de septiembre de 2012, cursante de fs. 148 a 150 vta., mediante la cual declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Toda entidad privada o persona jurídica, para que tenga vigencia legal y legitimidad, tiene que tener “personalidad jurídica”, que no es otra cosa que la resolución jurídica que otorga la autoridad estatal con sus reglamentos y estatutos aprobados, firmado por el Gobernador del Departamento que corresponda;    ii) El Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna”, incurrió en fallas antijurídicas, por cuanto sus funciones es convocar, dirigir y posesionar a los que resultan ganadores, y su obligación es cumplir y hacer cumplir las normas internas de su asociación, de ninguna manera, está facultado para anular una votación que se ha desarrollado de manera legal, bajo los argumentos de que no le gusta la persona que salió electa, sino debe limitarse a cumplir sus funciones y obligaciones posesionando en su cargo al frente ganador; si existiera algunas irregularidades, en cuanto al perfil de los candidatos, esta situación debió ser observada en el momento en que se verifica el cumplimiento de requisitos de los postulantes y no hacerlo después de que ya se efectuaron las elecciones y exista una formula electa; iii) En el caso presente los hoy accionantes como el Comité Electoral demandado, carecen de personería jurídica reconocida, toda vez que en audiencia los accionantes presentaron certificación emitida por el responsable de personería Jurídica del Gobierno Departamental de Santa Cruz, de 13 de septiembre de 2012, que hace conocer que la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica de la referida Asociación se encuentra en proceso de evaluación; y,   iv) El medio idóneo para recurrir contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, es el recurso directo de nulidad, y que existiendo además recursos en la vía ordinaria y/o administrativa para hacer valer sus derechos, se advierte que también existe subsidiariedad.