SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012

Fecha: 22-Nov-2012

En consecuencia, los procesos eleccionarios dentro de las asociaciones deben estar acorde de un lado, a la normativa legal vigente del país, y de otro, a la interna de la propia asociación; esto es, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por cada una de ellas, resguardando la observancia de los derechos y garantías constitucionales inherentes a la condición de asociado, desde su doble perspectiva

En consecuencia, los procesos eleccionarios dentro de las asociaciones deben estar acorde de un lado, a la normativa legal vigente del país, y de otro, a la interna de la propia asociación; esto es, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por cada una de ellas, resguardando la observancia de los derechos y garantías constitucionales inherentes a la condición de asociado, desde su doble perspectiva; esto es, primero en cuanto a la libertad y la voluntariedad en la constitución de la asociación, así como a la liberalidad de no participar en ella; y segundo, respecto a la capacidad para inscribirse en el Registro pertinente; para establecer su propia organización en el marco de la ley, y alcanzar la realización de sus actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el ámbito de su legislación específica” (negrillas añadidas).