SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012

Fecha: 22-Nov-2012

el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación

A este respecto la misma SC 0149/2011 ha establecido lo siguiente: “De lo referido, se concluye que el orden constitucional reconoce el derecho de reunión y asociación, que implica la facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico, o de carácter religioso a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, de acuerdo a sus propios estatutos y normativa interna; empero, en el marco del principio de reserva legal, sus limitaciones o restricciones deberán ser establecidas mediante una ley, sin contraponerse al ordenamiento legal vigente.