SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el acto eleccionario para la conformación de la Directiva de la “Asociación de Copropietarios del Edificio La Fortuna”, se llevó a cabo el 11 de agosto de 2012, donde resultó ganador el frente F.U.R.F conformado por los ahora accionantes; posterior al acto eleccionario, el frente D.&.U.G. observó el mismo, solicitando se suspenda cualquier posesión mientras sea dilucidado el problema en asamblea general, ante la impugnación. El Comité Electoral conformado por los hoy demandados admitieron la impugnación y en base a ella declararon por observada las elecciones de la fecha antes referida, suspendiendo la posesión del frente ganador y poniendo a consideración de la asamblea de socios de la ”Asociación de Copropietarios del Edificio La Fortuna” la aludida impugnación.

Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la acción de amparo constitucional al ser protectora de derechos consolidados, no tutela ni analiza hechos controvertidos ni define derechos, en el caso presente, el frente F.U.R.F conformado por los accionantes en el acto eleccionario de 11 de agosto de 2012 resultó ganador; sin embargo, la elección del frente ganador fue observada por D.&.U.G., de donde se advierte la existencia de hechos controvertidos, por lo que a no ser tutelable los hechos controvertidos a través de esta acción, corresponde denegar la tutela solicitada.