SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012
Fecha: 22-Nov-2012
el 5 de octubre de 2011.
El inicio del conflicto de competencias, desde el punto de vista procesal, se da desde el momento en que a una autoridad jurisdiccional por declinatoria se le re-envía un proceso y dicha autoridad no se allana al conocimiento de la misma. En el caso de examen, en razón a la falta de competencia de la Jueza del Juzgado de instrucción de Corque, fueron remitidos los antecedentes ante el Juez Agrario de la misma localidad, pero dicha autoridad mediante Auto 81 de 4 de octubre de 2011, se declaró incompetente para el conocimiento de causas civiles, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado declinante, recepcionado dicho proceso por el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador de Corque el 5 de octubre de 2011. En ese entendido, en que ambas autoridades jurisdiccionales se consideran incompetentes para conocer y resolver el proceso en cuestión, debe tenerse en cuenta desde el ordenamiento jurídico procesal y conforme al Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el 5 de octubre de 2011 se inició la controversia jurisdiccional de competencias, es decir antes del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las máximas autoridades judiciales elegidas por voto universal.
En ese contexto se deja plenamente establecido, que la parte orgánica de la Constitución Política del Estado, a diferencia de la parte dogmática, no es aplicable en forma directa, ya que su realización está sujeta a leyes orgánicas de funcionamiento conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2. En el caso específico, en la conformación de la estructura del nuevo Órgano Judicial, existe una organización judicial pre-existente hasta antes del 3 de enero de 2012, subsiste en este periodo de transición, la organización y atribuciones de la entonces Corte Suprema de Justicia.
La jurisdicción agroambiental y la estructura del Órgano Judicial regulada en la parte orgánica de la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, se encuentra sujeto en su implementación plena, a una aplicación condicionada a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados electos por sufragio universal, posesión que se produjo el 3 de enero de 2012. Razonamiento que permite concluir en definitiva, que para todas las causas que se encontraban en trámite antes del 3 de enero de 2012, serán aplicables las disposiciones legales emitidas por el legislador para la etapa de transición tantas veces referida y desarrollada en el Fundamento Jurídico mencionado. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional no es competente para el análisis de fondo de un conflicto de competencias que tiene su origen en la etapa de transición interinstitucional como acontece en el caso presente, el cual necesariamente deberá ser resuelto en el marco del conjunto de disposiciones imperantes en el periodo de transición.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones
- 1.2. Antecedentes procesales sustanciados en el Juzgado Agrario de Corque
- 1.2. Trámite ante el
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- el 5 de octubre de 2011.