SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012
Fecha: 22-Nov-2012
impartir justicia
En cuanto a la justicia, la Constitución Política del Estado señala que esta función judicial es única y que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. No se trata pues de aquél entendimiento referido a la sola aplicación de la norma o administración o gestión de justicia, sobre la base de las normas jurídicas; se trata, más bien, de impartir justicia como la culminación de disponer lo justo, con una significación más elevada que la norma, pues la justicia no solo integra al sistema ordinario de justicia, sino también a la justicia indígena originario campesina de los que se reconoce sus instituciones propias, de cada una de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus saberes y conocimientos. Una justicia que deberá regir en la construcción de un Estado cuyo paradigma es el vivir bien.
En efecto el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE): establece que “…la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades, existiendo jurisdicciones especializadas reguladas por ley”.
Se ha señalado, que la función judicial es única en todo el territorio del Estado y se ejerce por medio de las autoridades que son parte de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, además de la jurisdicción indígena originaria campesina; jurisdicciones de las que, las primeras, a pesar de presentarse como distintas son una, ordinaria con su diversidad de especialidad, mientras que la última, como una cuando se trata de tantas jurisdicciones como naciones y pueblos indígena originario campesinos existen.
En ese contexto, el art. 186 de la CPE, determina que el “Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige, en particular, por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad”; el art. 179.I del cuerpo legal mencionado, alude a que existirán jurisdicciones especializadas reguladas por Ley.
Con relación a la justicia ordinaria, la Norma Fundamental no hace desarrollo alguno, pero se puede afirmar con certeza que ella es inherente al ejercicio de impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley.
Por otra parte, en lo que concierne a la justicia constitucional, igualmente tanto la estructura y organización, como los procedimientos, de acuerdo con la Constitución Política del Estado deben estar reguladas por ley; el art. 202 inc. 11) de la CPE, establece sobre sus atribuciones de conocer los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones
- 1.2. Antecedentes procesales sustanciados en el Juzgado Agrario de Corque
- 1.2. Trámite ante el
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- el 5 de octubre de 2011.