SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
La naturaleza de la Ley Suprema implica, entre otras cosas, que es una unidad coherente y homogénea en todo momento; luego, que es una sola, cuya identidad es invariable a pesar de los cambios; ella ocupa la mayor posición en la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico, en función de lo cual, establece la relación jerárquica y material entre las normas del sistema.
En el segundo caso existen normas en la Constitución Política del Estado que para tener eficacia deben ser desarrolladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y, en todo caso, su vigencia está supeditada al momento de su publicación o al tiempo que la misma disposición señala, si no está supeditada a la vigencia de otras normas que también, en el plano de la coherencia y completitud del sistema regulado, requieren que entren en vigencia otras normas.
Preliminarmente, entonces, no hay duda que esta competencia tiene desarrollo normativo, aunque exiguo, con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, entrando en vigencia -además de otras específicamente señaladas que entraron en vigor a partir de su promulgación- a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, con relación a la Ley del Órgano Judicial, conforme establecen las disposiciones transitorias su vigencia es escalonada; es decir, entran en vigencia a tiempo de su publicación las disposiciones de los Capítulos I, IV y V del Título I, excepto los arts. 9, 10, 23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 de los arts. 31 y 32; Capítulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los Títulos IV y V; y el Capítulo I del Título VI, con excepción de los artículos 176 y 177.
Una vez posesionados las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo del Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de dicha ley.
Es decir, en una tercera fase, para completar la vigencia plena de la Ley, existe entre medio, un proceso de transición en que se deberán elaborar los distintos Códigos que rigen la función de impartir justicia adecuados a la citada Ley Orgánica Judicial; concretamente, las normas sustantivas y adjetivas en materias penal, civil, familiar, etc., y de manera especial la normativa agroambiental.
En cualquier caso, la Constitución Política del Estado como Norma Fundamental del ordenamiento jurídico, no sólo desvela la supremacía de ésta con relación a otras normas, sino que la vigencia y aplicación de las disposiciones anteriores a la vigencia de la misma persisten en tanto no sean derogadas o abrogadas, y no sean contrarias a la Constitución Política del Estado. En ese orden, y en el contexto anotado precedentemente, la atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional habrá de ser efectiva en tanto y en cuanto están vigentes las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, de la forma como organizó y estructuró la Constitución el ejercicio del cómo se ha de impartir justicia; es decir, a través de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, entre otras.
El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene atribuciones para ejercer el control plural de constitucionalidad, entre la jurisdicción indígena originaria campesina ordinaria y la jurisdicción agroambiental, conforme al art. 202 inc.11) de la CPE, que son ejecutados a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados electos por voto universal, es decir a partir del 3 de enero de 2012, de acuerdo al art. 2 de la Ley 212 que establece: “…fecha de posesión oficial e inicio de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012…”.
Siguiendo ese razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para conocer conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la anterior jurisdicción agraria, en cuyo caso se aplicará la normativa legal vigente para el periodo de transición. Es decir, que todos los conflictos de competencias suscitados en la vigencia del periodo de transición, antes de la implementación plena del Órgano Judicial y del Control Plural de Constitucional, la norma aplicable será la contemplada en el “Bloque de Legalidad” vigente para este periodo. Por otra parte, la Ley del Tribunal Constitucional no otorgaba competencia a este Tribunal para conocer conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agraria.
En tal sentido el control constitucional, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles de la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluido el control competencial en casos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, desde el 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas. Asimismo, la ya citada SCP 1227/2012, estableció que “…la jurisdicción agroambiental entró en plena vigencia a partir de la fecha de posesión de sus autoridades electas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para conocer conflictos de competencias suscitados entre la jurisdicción ordinaria y la otrora jurisdicción agraria, ya que para estos supuestos, debe aplicarse el bloque de legalidad subyacente en el periodo de transición”.
En ese marco, debe establecerse que para todos los conflictos de competencia suscitados en vigencia del periodo de transición institucional, con carácter previo a la implementación plena del Órgano Judicial y del Control de Constitucionalidad, la normativa aplicable será aquella que se encontraba vigente para este periodo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones
- 1.2. Antecedentes procesales sustanciados en el Juzgado Agrario de Corque
- 1.2. Trámite ante el
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- el 5 de octubre de 2011.