SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2463/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Jueza de Instrucción Cautelar y Liquidadora en lo Penal de Corque, por Auto 393/2011 de 26 de septiembre, determinó “declinar” competencia al Juzgado Agrario de la misma localidad, y éste devolvió los antecedentes por considerar no tener competencia para conocer y resolver la demanda planteada; por Auto 398/2011 de 6 de octubre, asumió que existe conflicto de competencias, remitiendo los antecedentes ante la entonces Corte Superior de Distrito, la que a su vez “declina competencia” y remite obrados ante la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora
Tribunal Supremo de Justicia, que se declara sin competencia para conocer y dirimir el conflicto de competencias suscitado, remitiendo los antecedentes ante este Tribunal Constitucional, cuya Comisión de Admisión admite el asunto, para conocimiento de la Sala Plena, por lo que en consecuencia corresponderá pronunciarse, si concierne, sobre la cuestión planteada.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes procesales ante el Juzgado de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador en lo Penal de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Totora y Mejillones
- 1.2. Antecedentes procesales sustanciados en el Juzgado Agrario de Corque
- 1.2. Trámite ante el
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- el 5 de octubre de 2011.